Ei-iE

Resolución sobre un nuevo instrumento internacional para la enseñanza superior

publicado 23 julio 2004 actualizado 31 marzo 2017

Preámbulo:

1. La enseñanza superior tiene desde hace tiempo un alcance internacional. En nuestra calidad de docentes e investigadores, reconocemos que la comunicación, el intercambio de ideas e información, la colaboración y el intercambio de personal y de alumnado a través de las fronteras son esenciales para el desarrollo de la enseñanza superior y la investigación, y deben ser fomentados.

2. La Recomendación de la UNESCO relativa a la Condición del Personal Docente de la Enseñanza Superior pide fomentar "la cooperación universitaria internacional más allá de las barreras nacionales, regionales, políticas, étnicas u otras, esforzándose por impedir la explotación científica y tecnológica de un estado por otro y favoreciendo la co-participación basada en la igualdad de todas las comunidades universitarias del mundo en la búsqueda y la utilización del conocimiento y la preservación del patrimonio cultural".

3. La Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma que "toda persona tiene derecho a la educación y que la educación superior debe ser igualmente accesible a todos, sobre la base del mérito." La enseñanza superior como derecho humano no debe ser tratada como una simple mercancía económica, sino como un bien público que debe ser proporcionado de manera igualitaria y sobre una base no comercial.

4. El Pacto Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales apela a los estados a asumir plenamente la responsabilidad que les incumbe de financiar la educación y estipula: " La enseñanza superior debe ser accesible a todos de manera igualitaria, sobre la base de la capacidad de cada uno, a través de medios apropiados, y en particular por la introducción progresiva de la enseñanza gratuita."

5. La Recomendación de la UNESCO relativa a la Condición del Personal Docente de la Enseñanza Superior promueve los derechos laborales y académicos de los docentes de las escuelas superiores mediante: un esbozo de los derechos, libertades, obligaciones y responsabilidades del personal docente de la enseñanza superior; la identificación de las condiciones necesarias para una enseñanza, una investigación y una carrera docente eficientes (tales como seguridad en el empleo, evaluación del trabajo, procedimientos disciplinarios y de destitución, salarios, carga laboral y seguridad social); y estableciendo los derechos y deberes de las instituciones de enseñanza superior.

El Cuarto Congreso Mundial de la Internacional de la Educación, reunido en Porto Alegre, Brazil, del 22 al 26 de julio de 2004:

Afirma:

6. La constante internacionalización de la enseñanza superior debería basarse en la cooperación y los intercambios y no en la competencia y ni el comercio. Debería promover la diversidad y el entendimiento cultural y lingüístico, ampliar las oportunidades educativas y el acceso a la enseñanza, enriquecer la experiencia educativa de los estudiantes y del personal docente, facilitar el desarrollo internacional y reforzar la libre circulación e intercambio de ideas y conocimientos.

7. La visión de la IE sobre la internacionalización de la enseñanza superior es, por lo tanto, fundamentalmente diferente del proceso actual de globalización y de comercio. La aplicación de principios comerciales a la enseñanza y la intensificación de la liberalización comercial transforman de modo radical el entorno internacional para las instituciones, el personal y los estudiantes de la enseñanza superior. Los acuerdos comerciales multilaterales, regionales y bilaterales, perfectamente ilustrados en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), amenazan con imponer un amplio programa de liberalización, no sólo mediante la eliminación de obstáculos para el comercio y la inversión, sino también mediante la implantación de la liberalización y de la comercialización nacionales por medio de la privatización, la subcontratación de los servicios públicos y la desregulación.

8. Todo cambio en la educación superior, debe estar necesariamente ligado a la promoción de una investigación de calidad y exige la participación eficiente de docentes e investigadores. Esto se debe lograr a través de estructuras democráticamente elegidas, en todas las instituciones de educación superior y en los centros de investigación. Dichas estructuras deben desarrollar las orientaciones y estrategias apropiadas, los programas de formación y de investigación, los criterios y los procedimientos de evaluación que permitan asegurar la calidad de la educación superior y de la investigación, el desarrollo del conocimiento y de la tecnología , así como del patrimonio cultural, nacional y universal.

Recomienda:

9. Que la IE y sus organizaciones afiliadas continúen oponiéndose a la inclusión de la educación dentro de los acuerdos comerciales y propongan a cambio una alternativa, un instrumento jurídico internacional vinculante para la enseñanza superior. Si bien lo ideal sería obtener una convención internacional que rija la educación a nivel internacional, los principios enunciados a continuación pueden ser aplicados en el marco de todo acuerdo internacional.

10. Que los objetivos subyacentes de este nuevo instrumento internacional deberían ser los siguientes: a. Reconocer que la enseñanza superior es un derecho humano y un bien público;

b. Respetar la diversidad cultural y lingüística;

c. Encontrar un equilibrio entre la voluntad de proteger los sistemas de enseñanza superior nacionales y autóctonos y el deseo de fomentar los intercambios internacionales;

d. Promover y defender el empleo y los derechos académicos de los docentes, del personal y los estudiantes de la enseñanza superior;

e. Defender y promover la libertad de expresión y de pensamiento, y en particular la libertad académica y los derechos profesionales;

f. Garantizar la integridad y la calidad de la enseñanza superior;

g. Promover la igualdad dentro y entre los países; asegurar la plena igualdad de aquellos grupos que luchan por sus derechos; y proteger los derechos de los pueblos autóctonos;

h. Establecer instituciones globales que sean abiertas y transparentes y que reconozcan la prioridad de los derechos humanos, profesionales y medioambientales sobre los derechos comerciales; y

i. Preservar la capacidad de los gobiernos nacionales de regular la enseñanza superior en favor del interés público, y de mantener y desarrollar una enseñanza superior pública e independiente de presiones del mercado y de las disciplinas de libre intercambio.

11. Que el nuevo instrumento internacional refuerce y haga que sean legalmente vinculantes los acuerdos, convenios, códigos y declaraciones existentes tal y como se reflejan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en diversas declaraciones, recomendaciones, convenios y códigos de buenas prácticas de la UNESCO y de la Organización Internacional del Trabajo.

12. Que el nuevo instrumento internacional para la enseñanza superior: a. Refleje los principios de la diversidad cultural y lingüística, tal y como se definen en la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural de 2001: "Toda persona debe (.) poder expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en particular en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respete plenamente su identidad cultural."

b. Incorpore también los derechos estipulados en los siguientes convenios de la Organización Internacional del Trabajo: Convenio 29 (Trabajo Forzoso); Convenio 87 (Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación); Convenio 98 (Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva); Convenio 100 (Igualdad de Remuneración); Convenio 105 (Abolición del Trabajo Forzoso); Convenio 111 (No-Discriminación en materia de Empleo y Ocupación); y Convenio 138 (Edad Mínima de Admisión al Empleo), entre otros.

c. Garantice la integridad y calidad de la enseñanza superior internacional. Un ejemplo es el Convenio sobre el reconocimiento de títulos de la enseñanza superior, concluido en Lisboa en 1997 (región europea), que adoptó un Código de Buenas Prácticas para la Enseñanza Transnacional estableciendo once principios relativos a la calidad y a las normas académicas; a la política y los objetivos de las instituciones de enseñanza transnacional; a la información que deben proporcionar dichas instituciones; a la conciencia del contexto cultural; a las calificaciones del personal y a la admisión de estudiantes.

d. Se esfuerce en promover la igualdad dentro y entre los países. Dicho acuerdo debe fomentar y promover un acceso equitativo a la enseñanza superior en los diferentes países y reconocer explícitamente que la participación en la enseñanza superior no debe estar sujeta a la capacidad de pago. Asimismo, debe garantizarse la plena igualdad a los grupos que luchan por sus derechos y los derechos de los pueblos autóctonos deben ser plenamente respetados.

e. Promueva ante todo el desarrollo de sistemas nacionales de enseñanza superior en los países en desarrollo, incluyendo la transferencia auténtica de tecnologías y conocimientos académicos y excluyendo toda penetración comercial por parte de proveedores con base en los países desarrollados. El nuevo marco debería por tanto fomentar la condonación de deudas y prever programas de asistencia destinados a ayudar a los países en desarrollo a construir y mantener un entorno universitario que apoye y promueva el acceso y la calidad, y que proporcione condiciones laborales adecuadas para el personal de la enseñanza superior en dichos países.

f. Esté guiado por instituciones mundiales que, contrariamente a las instituciones comerciales como la OMC, sean abiertas, transparentes y democráticas. Todas las instituciones internacionales, en la interpretación de litigios, deberán dar prioridad a los derechos humanos, laborales y medioambientales sobre los derechos comerciales.

g. Preserve claramente la capacidad de las naciones de mantener y adoptar medidas que respondan a las necesidades de sus ciudadanos. Tales medidas incluyen: la prestación de ayuda financiera, subvenciones e incentivos a los individuos, instituciones, empresas del estado, organizaciones no gubernamentales y empresas; la limitación de la presencia de instituciones extranjeras, privadas o con fines de lucro; la adopción, a través de todo procedimiento que se considere apropiado, de reglas que respondan a los objetivos nacionales; y la exigencia para las instituciones con base en el extranjero de contenido local y de resultados.

h. Esté en el centro de toda campaña desarrollada por la IE a nivel mundial y por sus organizaciones de la enseñanza superior a nivel nacional y local. Si bien la realización de este conjunto de objetivos tomará tiempo y será logrado gracias a varios nuevos instrumentos y a la revisión de los ya existentes, proporciona no obstante un marco político para las peticiones de la IE.

Apela:

13. A la IE para que prepare una propuesta de instrumento en cooperación y consulta con sus afiliadas,

14. A la IE y sus afiliadas para que hagan campaña y a presionen para la adopción del nuevo instrumento.