Ei-iE

Resolución relativa al personal docente de duración determinada de la enseñanza superior

publicado 25 julio 2007 actualizado 31 marzo 2017

El Quinto Congreso Mundial de la Internacional de la Educación reunido en Berlín (Alemania) del 22 al 26 de Julio de 2007:

Afirma:

1. la importancia de promover y proteger los derechos y las libertades de todo el personal docente de la enseñanza superior según se definen en la Recomendación de la UNESCO de 1997 relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior; 2. que la excelencia en la enseñanza superior descansa en garantías acorazadas de libertad académica, entre la que se incluye el derecho del personal docente de la enseñanza superior a dedicarse a la docencia, la investigación y las becas sin interferencias; 3. que la libertad académica se garantiza mediante el nombramiento seguro y permanente de personal docente de la enseñanza superior por la vía de la titularidad o su equivalente funcional; 4. que todo el personal docente de la enseñanza superior debe tener el derecho - sin restricción - a sindicarse y el derecho a una negociación colectiva libre y plena; 5. Que todo personal que posea las cualificaciones universitarias y la experiencia necesarias deberían tener garantizada la igualdad de trato y debería fomentarse activamente el empleo de las mujeres y miembros de grupos minoritarios en la enseñanza superior. 6. que todo el personal docente de la enseñanza superior debe tener el derecho y la oportunidad, sin discriminación de ningún tipo, de formar parte de los órganos rectores y criticar el funcionamiento de las instituciones de enseñanza superior; y, 7. que estos derechos y responsabilidades se ejercen mejor cuando todo el personal docente de la enseñanza superior, independientemente de la condición de su nombramiento, trabaja unido por una causa común.

Observa con preocupación:

8. El uso y la explotación crecientes de personal docente de duración determinada en la enseñanza superior contratado de manera ocasional, a tiempo parcial o por un periodo limitado sin una seguridad de empleo y sin titularidad o su equivalente funcional; 9. las amenazas a la libertad académica del personal docente de duración determinada de la enseñanza superior; 10. la ausencia de una remuneración y unas ventajas justas y equitables para buena parte del personal docente de duración determinada de la enseñanza superior; 11. la cantidad desproporcionada en muchos países de mujeres y minorías contratadas por duración determinada en la enseñanza superior; y 12. los incumplimientos de los derechos laborales fundamentales que sufre buena parte del personal docente de duración determinada de la enseñanza superior, incluido su derecho a sindicarse y a la negociación colectiva.

Apela a la Internacional de la Educación a que:

13. reconozca el valor del servicio prestado por el personal docente cualificado que trabaja con contratos de duración determinada en la enseñanza superior, pero se oponga al uso excesivo y la explotación de los nombramientos de duración determinada por parte de las instituciones de enseñanza superior; 14. afirme que tanto el personal docente de la enseñanza superior fijo como contratado por duración determinada tienen un interés mutuo en preservar y fomentar la libertad académica y la gobernanza colegial; 15. trabaje con los organismos internacionales apropiados, incluidas la UNESCO y la OIT, con el fin de promover los derechos del personal docente de duración determinada de la enseñanza superior, incluido su derecho a sindicarse y a la negociación colectiva, así como su derecho a no sufrir ningún tipo de discriminación; 16. respalde a otras organizaciones internacionales y regionales que trabajen en la mejora de la condición del personal docente de duración determinada de la enseñanza superior; 17. presione a favor del desarrollo y la aplicación de una legislación e instrumentos que eviten el recurso excesivo y la explotación de los empleados de duración determinada, como la Directiva del Consejo Europeo relativa al acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada concluido por la CES, la UNICE y el CEEP; 18. aliente a las afiliadas de la enseñanza superior a que acojan en una sola asociación o sindicato o asociaciones o, en la medida de lo posible, en un mismo sindicato que trabajen por una causa común tanto al personal fijo como al personal de duración determinada; y, 19. aliente a las afiliadas de la enseñanza superior a que se aseguren de que el personal docente de duración determinada de la enseñanza superior goce de una representación justa y equitable en todos los niveles de cualquier asociación o sindicato, incluida su participación en los comités ejecutivos, los comités de negociación y las comisiones permanentes.

Apela además a la Internacional de la Educación a que aliente a sus afiliadas para que garanticen las condiciones de trabajo del personal docente de duración determinada en la enseñanza superior con el fin de alcanzar los siguientes objetivos:

20. compensación proporcionalmente idéntica a la compensación total, incluida la pensión y otros programas de jubilación, que se obtiene por un puesto fijo con obligaciones similares y que requiera cualificaciones igualmente similares; 20. derecho a la libertad académica en las mismas bases que el personal docente fijo de la enseñanza superior; 21. participación plena en la gobernanza académica; 22. nombramientos y designaciones que reconozcan explícitamente y proporcionen oportunidades para proseguir las tres facetas del trabajo académico: docencia, investigación y actividad y servicio profesional; 23. derecho a una protección social adecuada y apropiada que incluya, cuando corresponda, una cobertura en los regímenes de pensiones de los trabajadores; 24. otras condiciones de empleo equivalentes a las del personal docente fijo de la enseñanza superior en lo que respecta a las vacaciones pagadas, la baja por enfermedad o maternidad con las prestaciones pecuniarias correspondientes en función de las horas prestadas o de las ganancias; 25. acceso a las becas de investigación y de desarrollo profesional en las mismas bases que el personal fijo; 26. todo el material y los recursos necesarios para realizar las tareas encomendadas, incluido, pero sin que se limite a ello, el contar con un espacio de oficina, acceso a un ordenador y a Internet y disponer de un teléfono; 27. procedimientos de contratación y ascenso que incluyan la participación plena y significativa de los pares académicos; 28. derechos de antigüedad que permitan acceder al trabajo disponible en función de las cualificaciones y de la antigüedad 30. procesos justos y objetivos con el fin de que el personal académico de duración determinada tenga la oportunidad de acceder a nombramientos fijos cuando hayan alcanzado un nivel apropiado de experiencia en una institución de enseñanza superior; 29. tiempo para la preparación de los cursos asignados debidamente remunerado; y 30. poder disponer durante todas las etapas de cualquier proceso disciplinario, de evaluación del rendimiento o recurso de una plena representación sindical o representación a cargo de una asociación.