Ei-iE

Reino Unido: Sindicato deplora la escasa protección jurídica a la libertad académica

publicado 13 marzo 2019 actualizado 15 marzo 2019

A raíz de las conclusiones de un importante informe sobre la libertad académica en el Reino Unido, el sindicato universitario University and College Union ha presentado una alegación ante el Comité Mixto de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo y la UNESCO con motivo del incumplimiento por parte del Gobierno del Reino Unido de la Recomendación de la UNESCO de 1997 relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior.

Protección inadecuada de la libertad académica

La Internacional de la Educación (IE) apoya la alegación enviada por el sindicato University and College Union (UCU) al Comité Mixto de Expertos sobre la Aplicación de las Recomendaciones relativas al Personal Docente (CEART) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la UNESCO, referida a la inadecuada protección de la libertad académica en el Reino Unido (Reino Unido), en la legislación y en la práctica. La alegación se basa en las conclusiones de un amplio informe encargado por el sindicato en 2017, como parte de sus esfuerzos por definir mejor qué significa la libertad académica para sus miembros y de garantizar su mayor protección.

Al examinar las constituciones y los instrumentos legislativos pertinentes en el Reino Unido y otros Estados de la Unión Europea (UE), el informe, redactado por el profesor Terence Karran, de la Universidad de Lincoln, revela que la protección jurídica de los cuatro aspectos esenciales de la libertad académica —libertad de enseñanza, libertad de investigación, autogobierno y seguridad del empleo— es mucho más débil en el Reino Unido, sobre todo en Inglaterra, que en la inmensa mayoría de los Estados de la UE.

Esta débil protección jurídica se materializa en un bajo nivel de libertad académica de facto, tal como muestran las encuestas realizadas a más de 2.000 académicos y académicas del Reino Unido, que reportaron unos niveles de abusos sistemáticos a su libertad académica estadísticamente más altos que los de sus homólogos europeos, en los cuatro aspectos de la libertad académica examinados.

Por ejemplo, el 23,1% de las personas encuestadas del Reino Unido (UE = 14,1%) dijeron haberse sentido intimidadas por sus opiniones académicas, el 26,6% de las personas encuestadas del Reino Unido dijeron haberse sentido sometidas a presiones psicológicas (UE = 15,7 %), mientras que el 35,5% del conjunto de personas encuestadas británicas admitió haberse impuesto autocensura (UE = 19,1 %) por temor a las repercusiones negativas, como la pérdida de privilegios, un descenso de categoría, daños físicos, etc.

Procedimiento del CEART

"En 2017, el sindicato UCU encargó un importante informe sobre la protección legal y normativa de la libertad académica en el Reino Unido, cuyas conclusiones comunicó al Ministro de Universidades, Ciencia, Investigación e Innovación de Inglaterra. Ante la falta de una respuesta eficaz desde el Gobierno de Londres a las graves cuestiones planteadas por las conclusiones del informe, UCU llegó a la conclusión de que la única manera de mitigar y revertir el declive de la libertad académica sufrido por sus miembros era apelar al Comité del CEART", dijo la Secretaria General de UCU, Sally Hunt.

Conforme al procedimiento aprobado por los órganos rectores de la OIT y la UNESCO, las organizaciones nacionales e internacionales representantes de docentes pueden presentar al CEART alegaciones relativas a la no aplicación de la Recomendación OIT/UNESCO de 1966 relativa a la situación del personal docente y de la Recomendación de la UNESCO de 1997 relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior.

Los procedimientos del CEART pueden ofrecer una valiosa oportunidad a las organizaciones de docentespara que entablen un diálogo constructivo con las autoridades educativas en torno a las cuestiones tratadas en las Recomendaciones de 1966 y 1997.