Ei-iE

Resolución sobre: La protección de los derechos de los niños y jovenes inmigrantes y refugiados

publicado 25 septiembre 2019 actualizado 6 diciembre 2021

El 8.º Congreso Mundial de la Internacional de la Educación (IE), que se celebra en Bangkok, Tailandia, del 21 al 26 de julio de 2019:

Declara que:

(1) La educación y la formación son derechos humanos básicos y un bien público. Todos los niños y jóvenes tienen derecho a una educación y formación pública de calidad, libre, inclusiva y equitativa, sea cual sea el lugar donde se encuentren;

(2) Todos los niños inmigrantes y refugiados tienen derecho a ser libres y no deberán permanecer en centros de detención en absoluto. Educadores de todo el mundo exigen la liberación de los niños inmigrantes y refugiados de los centros de detención;

(3) Todos los niños inmigrantes y refugiados deben estar con sus seres queridos. Es intolerable e ilegal separar a familias que lo han sacrificado todo por escapar de la persecución, el conflicto, la violencia y las violaciones de los derechos humanos;

(4) Todos los niños inmigrantes y refugiados tienen los mismos derechos de los que disfrutan los estudiantes nativos tanto en los países de tránsito como en los países de acogida y deberán tener el mismo acceso a una educación de calidad;

(5) Los gobiernos nacionales deben poner fin al uso de centros de detención privados con fines de lucro que se benefician económicamente de la encarcelación en masa y la detención prolongada de inmigrantes y refugiados. Educadores de todo el mundo condenan de la forma más enérgica posible cualquier intento de desviar fondos públicos a centros de detención privados con fines de lucro;

(6) Los niños inmigrantes y refugiados tienen derecho a recibir asistencia médica y educación por parte de trabajadores sanitarios, educadores, trabajadores sociales y otros defensores de los niños durante su estancia en centros de acogida y centros de detención;

(7) Los sistemas educativos nacionales deben incluir a los niños inmigrantes y refugiados en todos los niveles de la educación nacional, sea cual sea su situación de residencia o documentación. Todas las escuelas han de ser inclusivas, sensibles y atentas a las necesidades de los niños inmigrantes y refugiados. Los planes de estudio y los materiales didácticos deberán reflejar la diversidad de la población estudiantil y elaborarse con la plena participación de los educadores y sus sindicatos;

(8) Los gobiernos nacionales deben proteger a los niños inmigrantes y refugiados de la detención, la separación de sus seres queridos, el trabajo infantil, el reclutamiento forzado en grupos armados, la explotación sexual, el matrimonio infantil y la violencia; y

(9) La educación es esencial para la inclusión con éxito de los niños inmigrantes y refugiados en la sociedad . Los educadores deben recibir los medios, la autonomía y el apoyo necesarios para atender de la mejor manera las necesidades de los niños inmigrantes y refugiados.

El 8.º Congreso Mundial de la IE pide a la IE y a sus organizaciones miembros:

(10) Que insten a sus gobiernos para atender de manera integral el ciclo migratorio (origen, tránsito, destino y retorno), con particular énfasis en los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

(11) Que presionen a los gobiernos a fin de que adopten amplias políticas basadas en los derechos humanos que respeten y promuevan los derechos de los niños inmigrantes y refugiados;

(12) Que insten a los gobiernos a

(i) que pongan fin a la detención y la criminalización de los niños inmigrantes y refugiados y sus familias;

(ii) que liberen de inmediato a los niños inmigrantes y refugiados de los centros de detención y los reúnan con sus seres queridos;

(iii) que proporcionen a las familias con niños mejores condiciones de vida y aprendizaje en residencias abiertas;

(iv) que pongan fin al uso de centros de detención privados con fines de lucro y a los conflictos de intereses integrados sistémicamente en estos centros que se benefician de la encarcelación en masa y la detención prolongada de inmigrantes y refugiados;

(v) que proporcionen una educación pública de calidad, libre, inclusiva y equitativa, a los niños inmigrantes y refugiados en las escuelas disponibles a cargo de educadores certificados, preferiblemente en la lengua materna de los niños y con una enseñanza de idiomas flexible;

(vi) que faciliten formación y apoyo a los educadores para tratar con niños traumatizados;

(vii) que garanticen el derecho de los niños inmigrantes y refugiados a la asistencia sanitaria, la educación y toda la demás asistencia social y jurídica durante su estancia en centros de acogida y centros de detención;

(viii) que protejan a los niños inmigrantes y refugiados del trabajo infantil, el reclutamiento en grupos armados, la explotación sexual, el matrimonio infantil y la violencia;

(ix) que se incluyan a los niños inmigrantes y refugiados en todos los niveles de la educación nacional, sea cual sea su situación de residencia o documentación, y en los mismos itinerarios educativos que los estudiantes nativos; y

(x) que garanticen que todos los niños inmigrantes y refugiados, especialmente los menores no acompañados solicitantes de asilo, sean tratados como si fueran niños hasta la edad de 18 años y reciban la asistencia, los servicios y la educación que necesiten y a los que tienen derecho en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño;

(xi) que proporcionen posibilidades de aprendizaje permanente a refugiados y migrantes de todas las edades, de modo que puedan contribuir a la sociedad

(xii) que presten servicios de apoyo adicionales a los niños con discapacidad y con necesidades especiales, como apoyo psicológico e instrucción oral y lingüística;

(xiii) que faciliten las consultas y la coordinación entre los numerosos actores implicados, comenzando por la perspectiva de la educación, a fin de hacer posible un enfoque integrado y global.

(13) Que defiendan la reagrupación de los niños inmigrantes y refugiados con sus seres queridos y la ubicación inmediata de las familias en los entornos menos restrictivos, que permitan el acceso a una educación pública de calidad, libre, inclusiva y equitativa, servicios sociales y asistencia jurídica;

(14) Que desarrollen actividades cuyo objeto sea defender los derechos de los niños inmigrantes y refugiados en las escuelas y las comunidades; y

(15) Que difundan el kit de herramientas de la IE “Promoting integration of migrants and refugees in and through education” (Promover la integración de los inmigrantes y refugiados en la educación y a través de la educación).

Asimismo, el Congreso encarga al Consejo Ejecutivo de la IE el mandato de:

(16) Recabar, publicar y divulgar las mejores prácticas en materia de apoyo a la inclusión de los niños inmigrantes y refugiados en los sistemas educativos de carácter general y destacar las acciones negativas de los gobiernos que afecten a los niños inmigrantes y refugiados;

(17) Ayudar a las organizaciones miembros a reproducir las mejores prácticas a nivel sistémico, sobre todo en el ámbito del desarrollo profesional de los educadores que enseñan a los niños inmigrantes y refugiados;

(18) Instar a los organismos de las Naciones Unidas (ONU), los gobiernos y los socios estratégicos a que colaboren con los sindicatos de la educación para identificar o elaborar amplios programas que brinden apoyo a los niños inmigrantes y refugiados; y

(19) Pedir a los organismos de la ONU que condenen las políticas de separación de familias inmigrantes y refugiadas, exijan la revocación inmediata de políticas perjudiciales y contribuyan a garantizar que esas familias tengan un acceso igualitario y efectivo a la justicia y los servicios públicos.