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Mundos de la Educación

La experiencia de los derechos de autor de la Universidad del Pacífico Sur: el punto de vista de un sindicato

publicado 24 noviembre 2022 actualizado 24 noviembre 2022
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La legislación no solo está pensada para proteger sino también para aportar equidad. Y las leyes sobre derechos de autor no son diferentes. No obstante, la realidad sobre el terreno en un país en desarrollo como Fiyi solo ha conseguido reforzar la desigualdad en el acceso y, lo que es más importante, en el uso de la información para el aprendizaje y la enseñanza, además de la investigación para bibliotecas e instituciones educativas. La pandemia no ha hecho más que agravar esta situación.

El acceso y el avance en el mundo de la educación superior “asumen” que existe un determinado nivel de comprensión de temas relacionados con la propiedad intelectual (PI) y, en este caso concreto, especialmente de los derechos de autor.

Según mis habilidades y experiencia como librera en la Universidad del Pacífico Sur (USP), esa suposición es una falacia que resulta aún más peligrosa, dado lo que implica el incumplimiento de la normativa nacional e internacional en materia de derechos de autor. A diferencia del sistema educativo australiano, en el que los derechos de autor y el sistema de referencias se incluyen en el currículum educativo en los cursos intermedios de la escuela primaria (hecho que comprobé cuando mi nieta de 8 años me visitó hace un par de décadas con deberes sobre esta temática), mi observación general en Fiyi y su región es que la presencia en la educación primaria y secundaria de la PI y los derechos de autor es inexistente o mínima, y depende en gran medida de la iniciativa docente y no de la programación curricular.

Una legislación sobre derechos de autor obsoleta e inadecuada para la educación en Fiyi

El gobierno de Fiyi se está centrando en el acceso tecnológico para el país, pero no existe el mismo énfasis en el uso de la información en cuanto a un enfoque más general sobre el derecho a esta. De hecho, en comparación con otros países de todo el mundo, Fiyi cuenta con una de las legislaciones más obsoletas y restrictivas, que implica la ilegalidad de actividades fundamentales para la docencia, como mostrar un vídeo de YouTube en una clase virtual o publicar un artículo en una plataforma digital universitaria. En estos casos, el profesorado se ve obligado a renunciar al uso de la información, y privar de este modo al estudiantado del conocimiento, o ignorar la legislación sobre derechos de autor, exponiéndose a posibles consecuencias legales.

La Fiji Copyright Act (1999), o Ley sobre derechos de autor de Fiyi, fue el resultado del trabajo de la Comisión para la reforma legislativa en Fiyi que se desarrolló tras consultar y colaborar con instituciones nacionales y regionales del sector terciario de Fiyi, el Archivo y Museo Nacional de Fiyi, el Ministerio de Educación y otros ministerios relevantes, además de ONG, con la asesoría de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Mi reflexión sobre este ejercicio es que la intención fue excelente y las consultas sólidas, pero se tuvieron en consideración muy pocas sugerencias de las partes interesadas del sector público, como los sindicatos de educación, a la hora de redactar las leyes definitivas. No considero que el resultado trate adecuadamente la dependencia de Fiyi de obras publicadas de forma externa ni que contribuya a superar la falta de entendimiento de los derechos de autor por sí mismos. El enfoque resultante fue más bien una solución que vale para todo, que promueve los intereses mercantiles por encima de los públicos en cuanto al acceso a la información y que favorece a las naciones desarrolladas donde la “capacidad de pagar” por información es bastante superior a la del gobierno y las instituciones educativas de Fiyi en el periodo poscolonial.

Las soluciones propuestas dentro del sector educativo se centraban en el derecho a “solicitar una exención” de las restricciones de derechos de autor por el uso de materiales para la enseñanza y la investigación. Para el profesorado de educación preuniversitaria y universitaria, ya de por sí presionado por cuestiones laborales, temporales y económicas, no se trataba de una solución. Durante la pandemia, esto supuso un auténtico reto. Por suerte para la USP, ahora el aprendizaje y la enseñanza a distancia son la norma. Sin embargo, el hecho de que la enseñanza fuera completamente virtual durante la pandemia resultó estresante, y desarrollarla sin contar con la seguridad legal en cuanto al uso de materiales formativos necesarios aumentó el estrés del profesorado en el ejercicio de su labor docente.

Los debates sobre derechos de autor relacionados con la protección de los conocimientos tradicionales (CC. TT.) que dieron lugar a legislación sui generis sobre CC. TT. también fueron positivos.

Se deben abordar los retos a los que se enfrentan las comunidades educativas de Fiyi

La USP ha asumido un papel de liderazgo con respecto a la concienciación sobre PI y derechos de autor. En este sentido, los sitios web de la Biblioteca y el Centro para el Aprendizaje Flexible [de Fiyi] informan a la comunidad universitaria sobre cómo trabajar con derechos de autor y gestionarlos, aunque su enfoque se centra más en proteger al personal, estudiantado y a la propia universidad.

Las reacciones de las personas usuarias de la biblioteca son: “Sí, acepto y comprendo estos términos y seguiré los pasos necesarios para obtener la autorización” o bien “esto es demasiado complicado y mejor busco algo distinto”. En el segundo caso, la preocupación tiene que ver con la calidad.

En la década de los 90, durante las consultas con la OMPI, se solicitaron condiciones especiales por tratarse de un país en desarrollo, pero estas no llegaron a concretarse. Siempre se intentaba “conseguir esa autorización especial”. Pedíamos una mayor flexibilidad en todos los niveles educativos, pero eso no se trataba de algo inminente.

Los desafíos relacionados con el uso de información por parte del profesorado confirman la necesidad de establecer marcos legales nacionales e internacionales que reconozcan que el campo de actuación de las personas que crean obras académicas no está equilibrado. Para nivelarlo se necesitaría una evaluación realista de las necesidades educativas en regiones como la del Pacífico Azul con el fin de emplear una perspectiva de desarrollo en la que no exista un dominio de aspectos económicos y comerciales, por mucho que esto cueste.

El papel crucial de los sindicatos

La importancia de los sindicatos de profesionales docentes implica que estos desempeñan un papel que no se puede subestimar, dado su elevado número de miembros y su experiencia a la hora de enseñar e investigar. Los estudios con una base fundamentada son la mejor forma de convencer a las organizaciones internacionales destacadas, y la Asociación de Personal del USP (AUSPS) está bien posicionada para marcar la diferencia en el sector educativo y en otros ámbitos.

El personal de la AUSPS está trabajando en un proyecto de investigación cualitativa financiado por la IE y liderado por la Universidad de Waikato sobre el “acceso y uso de materiales formativos desde el punto de vista de los derechos de autor en Fiyi y Filipinas”. El objetivo de esta investigación es contribuir a los puntos de vista del profesorado en la temática de los derechos de autor con la esperanza de que esta labor se traduzca en reformas. Los sindicatos de entidades educativas están bien posicionados para apoyar dichas investigaciones, y los grupos de debate seleccionados para el proyecto estarán presentes en instituciones de educación infantil, primaria, secundaria y superior.

La Asociación del Personal de la USP debatió este tema en la 9.ª Conferencia Regional de la Internacional de la Educación de Asia y el Pacífico el mes pasado. Pediremos que se revise la Ley de derechos de autor de Fiyi (1999) en las reuniones del consejo de docentes del Pacífico tras las elecciones nacionales de 2022 y mostraremos nuestro apoyo a la Internacional de la Educación y la recientemente presentada Access to Knowledge Coalition, cuyo objetivo es fomentar las reformas internacionales que promuevan la equidad y la calidad en la docencia en el seno de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Los sindicatos solo pueden recurrir a la acción para marcar la diferencia a la hora de conseguir un acceso y un uso equitativos de la información.

Las opiniones expresadas en este blog pertenecen al autor y no reflejan necesariamente ninguna política o posición oficial de la Internacional de la Educación.