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Mundos de la Educación

Por qué la comunidad educativa debería prestar atención al Programa de Trabajo sobre el Comercio Electrónico de la OMC

publicado 13 junio 2022 actualizado 14 junio 2022
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El comercio electrónico se ha destacado en los últimos años como una parte fundamental de la actividad comercial. El constante crecimiento de la prestación de servicios y la venta de productos en línea plantea implicaciones tanto comerciales como políticas para la comunidad educativa. De hecho, el comercio electrónico y la formación en línea tuvieron una enorme importancia durante la pandemia de COVID-19 en múltiples aspectos, entre ellos la creciente comercialización en, y de, la educación.

Como se detalla en un informe de políticas de la Internacional de la Educación sobre Comercio electrónico, educación y propiedad intelectual ( disponible en inglés), la fusión del comercio electrónico y la educación abre la puerta a nuevos proveedores de servicios educativos en línea con ánimo de lucro que podrían alterar de forma radical un sector que hasta ahora se gestionaba fundamentalmente como una actividad no comercial de interés público. El comercio electrónico ha facilitado el florecimiento de actores educativos con ánimo de lucro en primaria, secundaria y postsecundaria. Su actividad cubre la prestación de servicios, la enseñanza, la investigación, la publicación y la formación en línea.

"Algunos de estos aspectos pueden influir directamente en las políticas educativas a través de la reformulación de la legislación fundamental atendiendo al interés comercial en lugar de al interés público."

Por desgracia, a menudo se obvian las implicaciones educativas de la legislación sobre derechos de autor y comercio electrónico ya que las negociaciones comerciales se centran principalmente en intereses de propiedad intelectual (PI), inclusive en el sector cultural y editorial. Es necesario que los acuerdos comerciales presten más atención a las repercusiones de la normativa referente al comercio electrónico y la PI, que se adopten mecanismos de protección de la privacidad y flexibilidad política, que haya excepciones para educación e investigación y que las partes interesadas en la educación —entre ellas, el profesorado, el alumnado y las instituciones— puedan participar en el desarrollo de las políticas comerciales a escala nacional e internacional.

Esto resulta especialmente evidente en el caso de la Organización Mundial del Comercio, cuyo programa actual de trabajo sobre el comercio electrónico aborda un ámbito en el que confluyen el comercio electrónico, la educación y los derechos de autor. Se trata, por ejemplo, de las normas sobre derechos de autor, responsabilidad de los intermediarios, datos abiertos, transferencias y localización de datos, tratamiento no discriminatorio de productos digitales y seguridad de las transacciones electrónicas.

El objetivo de esta normativa es facilitar la libre circulación de servicios y limita la capacidad de cada país de establecer restricciones o adoptar otras políticas propias sobre las actividades comerciales en la educación y la investigación. Algunos de estos aspectos pueden influir directamente en las políticas educativas a través de la reformulación de la legislación fundamental atendiendo al interés comercial en lugar de al interés público.

El comercio electrónico no es una novedad en la OMC, que reconoció oficialmente el crecimiento del comercio electrónico mundial y su potencial para generar nuevas oportunidades empresariales en mayo de 1998, fecha desde la que no ha dejado de ampliar su trabajo en este ámbito. Decenas de países han presentado ya su postura política sobre el actual programa de trabajo de la OMC sobre comercio electrónico, que toca una amplia variedad de temas con una importante repercusión en la educación y la investigación. En enero de 2021, el número de miembros de la OMC participantes en las conversaciones ascendía a 86, lo que supone más del 90 % del comercio mundial.

El trabajo sobre comercio electrónico en la OMC sigue abierto, con diversidad de opiniones entre distintos países. Los temas fundamentales para la comunidad educativa incluyen:

  • La remuneración de los derechos de autor, que se centra en los pagos que reciben las personas propietarias de los derechos de autor cuando se utiliza su trabajo. Varios países, como Brasil y Ucrania, pretenden usar el proceso de la OMC referente al comercio electrónico para implantar nuevas normas internacionales sobre derechos de autor que podrían tener repercusiones significativas para la educación y la investigación. Por ejemplo, en algunos foros, la cuestión de la remuneración ha dado pie a solicitar la reducción de ciertas limitaciones y excepciones que son esenciales para tener un sistema de derechos de autor equilibrado que respete las necesidades del profesorado, el alumnado y las instituciones educativas.
  • La responsabilidad de los intermediarios implica que los sitios web y las plataformas en línea son responsables cuando sus usuarios cargan o crean contenidos ilegales (por ejemplo, que vulneran los derechos de autor) o perjudiciales. Estados Unidos es uno de los países que han pedido la creación de puertos seguros que restringirían o eliminarían la responsabilidad por los contenidos publicados en los sitios web. Desde una perspectiva educativa, la aprobación de una norma de este tipo liberaría a las instituciones educativas que cuenten con sus propias plataformas de investigación o enseñanza de responsabilidad penal. Sin embargo, esa misma normativa también exoneraría de responsabilidad a las grandes plataformas de Internet, incluso cuando el contenido se use para fines educativos o de investigación.
  • Las normas contra la elusión, a las que a veces se hace referencia como sistemas de protección jurídica para bloqueos digitales, llevan años centrando el interés de la comunidad educativa en materia de derechos de autor. Estas normas contra la elusión, que se derivan de los Tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual ( OMPI) sobre Derecho de Autor de 1996, permiten la protección jurídica de las tecnologías digitales que restringen el acceso a obras sujetas a propiedad intelectual. En el contexto de la educación, las excepciones sobre los derechos de autor permiten que el profesorado muestre en clase vídeos en línea; sin embargo, a pesar de que es legal que el profesorado utilice esos vídeos, es ilegal saltarse el bloqueo digital. Por lo tanto, la presencia de bloqueos digitales impide que las y los docentes hagan uso de su legítimo derecho. La delegación brasileña apoya la revisión de las normas contra la elusión debido a su influencia en la educación, lo que constituye una importante oportunidad para la comunidad educativa.
  • Las transmisiones electrónicas pueden "abarcar cualquier cosa, desde software, correos electrónicos y mensajes de texto a música digital, películas y videojuegos". Los derechos arancelarios sobre transmisiones electrónicas fueron el primer aspecto del comercio electrónico en el que trabajó la OMC, que impuso una larga moratoria a nuevos aranceles. Muchos países, como Nueva Zelanda, Rusia, Japón, Singapur, los Estados Unidos, Ucrania, Canadá, la Unión Europea, China o Brasil, defienden una moratoria permanente. Si se aprueba, la ausencia de derechos aduaneros podría afectar a las iniciativas educativas transfronterizas, como los cursos en línea internacionales o los intercambios entre el personal investigador y las instituciones de enseñanza.
  • Las leyes sobre localización de los datos, que obligan a que los datos se almacenen localmente, se han impuesto como una estrategia jurídica cada vez más popular para aportar garantías sobre la confidencialidad de la información personal. La comunidad educativa ya ha mostrado su preocupación sobre la localización de los datos, en especial en los casos en los que proveedores internacionales basados en la nube ofrecen servicios educativos en línea de bajo coste. Aunque estos servicios pueden presentar ventajas, el almacenamiento de los datos del alumnado en países que carecen de las medidas de seguridad adecuadas implica problemas de confidencialidad y puede suponer un riesgo para el alumnado, los padres y madres y el profesorado. Por lo tanto, las disposiciones sobre localización de los datos limitarían la capacidad de obligar a que los datos del alumnado estén sujetos a requisitos de localización.

La omnipresencia del comercio electrónico hace que la comunidad educativa no pueda permitirse el lujo de ignorar los asuntos políticos vinculados a este sector cada vez más importante de las actividades comerciales modernas. En un momento en el que las entidades encargadas de las negociaciones comerciales y las instancias políticas se apresuran por facilitar el comercio electrónico internacional, la comunidad educativa debe sentarse a la mesa para garantizar que los acuerdos y las políticas resultantes reflejan fielmente los intereses de las instituciones educativas, el profesorado, el personal de apoyo educativo, la comunidad investigadora y el alumnado.

Las opiniones expresadas en este blog pertenecen al autor y no reflejan necesariamente ninguna política o posición oficial de la Internacional de la Educación.