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Mundos de la Educación

Photo: Aaron Burden/Unsplash
Photo: Aaron Burden/Unsplash

“Derecho a ser autores”, por Yamile Socolovsky.

publicado 26 septiembre 2019 actualizado 26 septiembre 2019
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La decisión de la Internacional de la Educación de promover la discusión de un Tratado Internacional relativo a excepciones y limitaciones al derecho de autor para las actividades educativas y de investigación, es oportuna y necesaria. Los obstáculos que imponen sobre aquellas actividades las normativas excesivamente restrictivas en esta materia, se tornan notablemente difíciles de remover en el contexto actual, porque la mercantilización de la educación e investigación tiene una de sus facetas en la comercialización de la producción intelectual y artística, que constituye una fuente de lucro para un sector empresarial crecientemente concentrado.

En casi la totalidad de los países de América Latina, las restricciones que existen para el uso de obras tornan ilegales la mayor parte de los usos necesarios para la enseñanza y la investigación, así como para la preservación y difusión del patrimonio cultural de las naciones y de la humanidad. Reproducir una película en clase, compartir con estudiantes o colaboradores una copia de un texto, reproducir una obra única que está resguardada en una biblioteca o en un archivo, traducir un artículo originalmente en lengua extranjera para citarlo en un examen, son todas acciones corrientes en la enseñanza, el estudio, y la investigación, pero no reconocidas por las leyes de muchos de nuestros países.

Fuente: Teresa N., (2019) Copyright and Educational Activities in Asia-Pacific. Education International.

En el caso de Argentina, cuya Ley data del año 1933, la normativa, de la que se derivan excepciones y limitaciones absurdas, es previsiblemente insuficiente en relación con las condiciones de digitalización que hoy permiten la conservación, el archivo, el intercambio y la accesibilidad de obras y de información. Pero es un error creer que la desactualización normativa se repara simplemente con una reforma de las leyes nacionales, porque hoy más que nunca buena parte de la producción y de los usos de recursos para educación y para investigación son transfronterizos. Paradójicamente, el sector empresarial recurre, en este tema, a una reivindicación tramposa de la soberanía normativa nacional, con el único fin de preservar las condiciones para la globalización de sus negocios. Al contrario, es preciso regular excepciones a los usos no lucrativos a nivel internacional, para evitar que sean las empresas las que definan la forma de circulación y las oportunidades de acceso a los recursos sobre la base de las posibilidades de pago de las personas, las instituciones y los Estados.

Fuente: Teresa N., (2019) Copyright and Educational Activities in Asia-Pacific. Education International.

Suele decirse que dichas excepciones y limitaciones vulnerarían el derecho individual de autores y autoras que pretenden legítimamente que su esfuerzo y creatividad sea no sólo reconocido, sino también remunerado. Esa afirmación es falsa, porque no se trata de desconocer la autoría, ni los derechos adquiridos de las personas creadoras, incluso el derecho de comercializar su obra y hacer de ello una fuente de ingresos personales. Se trata simplemente de establecer limitaciones que establezcan un balance con otros derechos que pueden prevalecer, como el acceso a la educación, al conocimiento, a la cultura, y a la información.

Pero, además, vale la pena preguntarse qué quieren autores y autoras, y quién les representa. Porque quienes hablan en su nombre son muchas veces empresas que hacen su negocio al reservarse los derechos patrimoniales de las personas creadoras, expropiando incluso a quien produjo la obra de su libertad para compartirla fuera del circuito comercial. En el mundo académico, esta misma lógica ha llevado a una situación escandalosa, en la que el resultado de investigaciones realizadas en instituciones públicas por profesionales formados en ellas, sólo es publicado, o sólo es accesible a la lectura, si quien escribe o lee paga un arancel. Ese costo suele ser asumido por las propias instituciones o por los Estados, que así terminan financiando el lucro que algunas editoriales obtienen sobre la base del esfuerzo intelectual de quienes investigan, y aprovechando también el esfuerzo económico de la sociedad que sostiene a aquellas instituciones a través de sus impuestos.

La comercialización de la creación humana, que sólo puede convertirse en fuente de ganancias privadas a costa de expropiar de su disfrute al resto de la humanidad,  tiene dos facetas complementarias y negativas desde el punto de vista de quienes entendemos que el derecho social a la educación y la cultura exige la universalización del acceso y el disfrute de una producción que debe concebirse como un bien público común. En primer lugar, supone la exclusión de aquellos sectores sociales que no poseen los recursos económicos necesarios para vincularse a los circuitos que permiten participar de esa producción. En segundo término, la inscripción de la producción cultural en el proceso de acumulación capitalista a nivel global somete a esta dimensión de la actividad humana a la misma regla que al conjunto de la producción y la distribución de las mercancías en general. Tratándose del conocimiento y la cultura, la distribución desigual y combinada de funciones, posiciones y oportunidades para las distintas regiones y países no sólo es un mecanismo de apropiación de riquezas, sino también un dispositivo que refuerza la hegemonía de algunas naciones sobre el resto. Es así, entonces, que la mercantilización excluye, enajena, profundiza desigualdades y actualiza las formas de la colonización cultural.

Por eso, esta iniciativa estará contribuyendo a la democratización del conocimiento y de las condiciones para la participación en el desarrollo cultural de la sociedad, en tanto la definición de estas excepciones y limitaciones podría favorecer una circulación diferente de los recursos y de la información relevantes para la educación y la investigación, liberándola de restricciones que finalmente sólo están fundadas en un interés comercial. Los sindicatos educativos tenemos aquí un compromiso ineludible: representamos a quienes, en su condición de personal de docencia e investigación, son también autores y facilitadores del acceso a una producción intelectual socialmente necesaria. Y reivindicamos el derecho a la educación y al conocimiento, además, como un derecho de todos, todas y todes a ser también autores de la obra de la humanidad.

Las opiniones expresadas en este blog pertenecen al autor y no reflejan necesariamente ninguna política o posición oficial de la Internacional de la Educación.